Llevar a cabo tu declaración anual sin importar el régimen fiscal en el que te encuentras te puede ser acreedor a beneficios fiscales con las aportaciones que realices a tu ahorro para el retiro.
Cumplir con tus obligaciones fiscales acorde a las condiciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establece y llevar a cabo tu declaración anual te abre las puertas para obtener mayores herramientas de ahorro e inversión a través de los beneficios fiscales a los que puedes ser beneficiario con tus aportaciones enfocadas a construir tu futuro jubilatorio.
Todas las personas que perciben algún ingreso en efectivo, especie o en créditos proveniente de operaciones comerciales, compra, venta o renta o incluso prestación de servicios deben cubrir el impuesto sobre la renta (ISR) aplicado de forma directa a sus ganancias.
Sin embargo acorde a la Ley del impuesto sobre la renta (LISR) las aportaciones voluntarias depositadas en tu AFORE, tu Plan Personal de Retiro (PPR) o tu Cuenta Personal Especial para el Ahorro (CPEA) te otorgan ventajas fiscales para disminuir el monto a pagar de impuestos, la fecha de pago o incluso recuperar dinero.
Deducibilidad
El gobierno permite a los contribuyentes restar de los ingresos declarados algunos gastos realizados, de modo que el monto sobre el cual se aplique el impuesto sea menor.
Por ejemplo las Cuentas Personales Especiales Para el Ahorro (CPEA), están amparadas por el artículo 218 de la LISR y permiten deducir los montos depositados a tu cuenta que hayan sido abonados en un periodo de hasta 16 meses.
Lo cual sólo será otorgado siempre y cuando el importe de los depósitos no exceda en el año el equivalente a $163,467 pesos. Recuerda que en los instrumentos CPEA tu inversión debe ser por un mínimo de 5 años sin posibilidades de liquidez.
En el caso del Plan Personal de Retiro (PPR) lo ampara el artículo 176 de la LISR con la diferencia de poder deducir hasta un límite máximo de 10% de nuestro ingreso anual o cinco salarios mínimos elevados al año, según la zona geográfica donde se habite.
Por otra parte, el máximo a deducir no puede superar el 15% de todas las deducciones personales combinadas con otros conceptos como donaciones o gastos médicos.
Diferimientos
Calma el estrés de cubrir un gasto más correspondiente al pago de tus impuestos anuales, el respaldo de tu CPEA te ayuda a aplazar el pago de impuestos correspondiente a tus inversiones.
Cumple la meta de no tocar tu saldo acumulado hasta los 65 años, y paga los impuestos correspondientes hasta el momento en que retires tu dinero, con una tasa máxima de ISR siempre menor a la del primer año de aportación.
En caso de contar con un PPR al retirar el saldo acumulado por cumplir la edad mínima de retiro, o por motivos de invalidez o incapacidad, sólo será necesario pagar impuestos por la décima parte del capital e intereses.
De tal forma que la acumulación de dinero y sus rendimientos se mantengan intactos para seguir trabajando año con año en busca de mayores ganancias.
Exención
Los rendimientos generados en tu inversión a largo plazo son libres de impuestos, por lo que el monto a pagar de ISR por el beneficio del diferimiento sólo serán con respecto a las aportaciones realizadas.
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