Fue a partir de 2014 cuando los inversionistas comenzaron a declarar ante Hacienda los beneficios obtenidos por la venta de sus acciones en el Mercado de Valores.
Los intereses obtenidos por las inversiones sí generan obligaciones tributarias, mismas que deben hacerse año con año, y que están estipuladas en los artículos 151 y 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Lo anterior aplica cuando se obtuvieron ingresos por intereses reales, los cuales son por arriba de la inflación, superiores a los $100,000 y aplica en los siguientes casos:
En el caso de las inversiones que se realizan en moneda extranjera, es que cuando obtienen ganancias cambiarias, además del interés que se recibe por parte del extranjero, también se considera el interés y recibe un tratamiento fiscal igual al de las inversiones en deuda.
Respecto a los fondos de inversión, los rendimientos obtenidos pagan el impuesto correspondiente con base en los valores que la conforman.
A continuación un cuadro de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) que explica el tratamiento fiscal en las inversiones:
Este cuadro explica la venta de acciones a través de la Bolsa, para tales efectos, el artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula dichas operaciones, para personas físicas que deseen enajenar acciones mediante las bolsas de valores o mercados de derivados.
Ésta es la forma por la cual algunas acciones que se venden sí son sujetas del pago de ISR, mediante la aplicación del 10% sobre las ganancias para cuando sean enajenadas por entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores.
Fuentes: Ley del Mercado de Valores. Equipo Ruiz Ripoll. Colegio de Contadores Públicos de México.
En Monex sabemos que la información es un derecho que tienen todos los inversionistas, por ello te recomendamos leer: “Reportes financieros y su utilidad para inversionistas”